Por Cristian Daniel Girón Calel, Administrador de Empresas
INTRODUCCION.
El
presente trabajo de graduación realizado en Aduana Tecún Umán II, da a conocer
una parte de la labor que se realiza en una aduana con relación específica a
contrabando y la defraudación aduanera que hasta hoy en día es un problema real
y que sigue causando y representando grandes pérdidas al fisco.
El
área de Decomisos es en la aduana la encargada de llevar todos los pormenores
en relación a la gestión del mismo, que se tiene que regir conforme al decreto
58-90 del Congreso de la República de Guatemala, y los procedimientos vigentes
para la mejor toma de decisiones en cuanto a los lineamientos que ahí se establecen
sobre la mercancía incautada.
Las
autoridades competentes Policía Nacional Civil (PNC), Ministerio Público (MP) y
en ocasiones acompañados de la Superintendencia de Administración Tributaria
(SAT) son las que realizan operativos en carretera para tener el control a
efecto de que la mercancía que en algún momento está siendo trasportada cumpla
con los requisitos mínimos Arancelarios y no arancelarios; cuando no es así
proceden a decomisar la mercancía y realizar el procedimiento correspondiente dependiendo
del caso; en la aduana se encargan de realizar los inventarios del caso y
aforos necesarios hasta resguardar la mercancía, si así se determina.
El
propósito del estudio es describir cuál es el proceso en relación a la gestión
del decomiso, si se tiene una ley acorde y actualizada para la mejor toma de
decisiones, si el tratamiento que se le da a la mercancía decomisada es la más
adecuada, si el resguardo actual que tiene la mercancía es el más adecuado,
entre otros aspectos como la relación y dependencia que se tiene de la
mercancía proveniente de otro país.
La
Superintendencia de Administración Tributaria creada por el Decreto 1-98 del
Congreso de la República de Guatemala, es una entidad descentralizada, con
competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con
exclusividad las funciones de administración tributaria contenidas en la
legislación; goza de autonomía funcional, económica, financiera, y
administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios;
En las que destacamos las funciones siguientes: Ejercer la administración del
régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control
y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan
el comercio exterior, que debe percibir el estado, con excepción de los que por
ley administran y recaudan las municipalidades. Como parte de esta función,
debe procurar altos niveles de cumplimiento tributario, mediante la reducción
de la evasión y actuar de conformidad a la ley contra delitos tributarios y
facilitar el cumplimiento de los contribuyentes.
La
Universidad de San Carlos de Guatemala tiene como objetivo promover la
investigación en todas las esferas del saber humano para la solución de
problemas nacionales según el artículo 82 de la Constitución de la República de
Guatemala, y es por ello que a los trabajos de graduación se le brinda un
énfasis especial para saber si el futuro profesional ya tiene la capacidad de
enfrentarse al campo laboral y la relación al desarrollo del país, de la mejor
manera posible. Brindando de esta forma profesionales consientes y consecuentes
de la realidad nacional.
Por
último, mencionar que el comercio exterior es parte fundamental para el
desarrollo del país debido a que en Guatemala hay muchos bienes que no se
producen, debido también a ello es necesario hacer la observación de que se
debe proteger y fomentar la producción nacional, se debe tomar en cuenta que si
se deja de producir en el país se puede caer en dependencia de otros países y
por lo tanto en muchas pérdidas de empleos de pequeños y medianos productores
nacionales.
Antecedentes.
El área de decomisos es muy importante dentro de la
organización de aduana Tecún Umán II, que
tiene muchas responsabilidades debido a que a través de esta se debe
llevar el control sobre todos los aforos realizados los cuales se utilizan para
establecer inventarios totales de las mercancías y su valor. También; tomar las
decisiones sobre lo que se hará con la mercancía que ha sido decomisada; es
importante mencionar que el destino que se le dé a las mercancías depende de la
resolución de un juez competente.
Durante distintos periodos de parte de la
Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, se realizan distintos
operativos para combatir el tráfico ilegal de mercancías de distintos puntos
fronterizos que no cuentan con los
permisos arancelarios y no arancelarios; esta mercancía que no cuenta con los
distintos permisos y que se constituye en contrabando aduanero, es decomisada y
pasa inmediatamente a la aduana para que
se pueda inventariar y aforar para brindar la información a juez competente y
determinar si se trata de una infracción aduanera o de un delito aduanero,
ambos definidos en el Decreto 58-90 ley de defraudación y contrabando
aduaneros.
Las mercancías que se define que se quedarán en la aduana
entran a unas bodegas que no cuentan con las medidas de higiene y salubridad
para mantener mercancías resguardadas, si bien el objetivo primordial del área
de decomisos es destruir las mercancías decomisadas para que la práctica de la
que viven muchas personas, que es el contrabando, ya no la vuelvan a realizar;
por ello es que las distintas leyes son muy rígidas al querer recuperar las
mercancías, si bien es posible recuperarlas muchas personas por miedo en
incurrir en delito no regresan a reclamar la mercancía, por lo que se envía a
bodega la que definitivamente se echara a perder por las condiciones
inadecuadas de las distintas bodegas.
Se deben poseer las herramientas administrativas y
legales adecuadas y necesarias para establecer un procedimiento para el control
de los inventarios y los aforos, que al momento pareciera que no es de interés
de parte de los distintos entes de gobierno competentes para darle un
tratamiento adecuado a las mercancías que son decomisadas, que por el área
fronteriza y el lugar donde se almacenan las mismas están llenas de ratas,
culebras y otros tipo de bichos que
viven en esas mercancías y que sus tamaños son mucho más grande de las
normales, esto se debe a que la gran cantidad de mercancías que ellos pueden
devorar y alimentarse de las mismas.
Es necesario evaluar si se está tratando de forma
adecuada, científica y técnicamente las mercancías decomisadas para evitar que
en el futuro se puedan tener problemas de demandas de parte de las distintas
empresas consolidadas en Guatemala que producen en México, por lo que según los
procedimientos las unidades de transporte con mercancías que llevarán su proceso
respectivo pasará al análisis de riesgo y algunos en baja proporción marcaran
el análisis de riesgo rojo, lo cual significa que pasará a revisión física
documental inmediata y en la rampa de mercancías que es donde el revisor puede
disponer de hacer su tarea y puede pedir que bajen las mercancías para ver la relación y congruencia de todo
tipo con lo declarado. Al bajar las mercancías muchas llegan cerca de las
bodegas infestadas de ratas y otro tipo de animales.
Algunos importadores, incluso de manera empírica, se
conoce que piden no bajar las mercancías del lado de las bodegas por que
preocupa que le mercancía nueva que dispondrá el revisor llegue a tener algún
contacto con la bodega y se infecte, por cual se debe buscar la forma más
adecuada para poder tratar esta mercancías y tener un lugar más agradable,
tanto para los importadores como el personal de SAT, que pasa frecuentemente
por ese lugar.
Justificación.
Este estudio es importante para la Superintendencia de
Administración tributaria debido a que se está buscando mejorar todos los
procesos de forma constante para hacerlos cada vez más eficientes y eficaces en
todas las áreas de las distintas aduanas del país de Guatemala.
Como parte de la correcta administración de los recursos
de cualquier tipo que pertenezcan al Estado,se debe buscar la forma de que las
mercancías que al ser decomisadas pasan a ser del Estadopuedan resguardarse en
buenas condiciones, para que a las mismas se les otorguen distintos destinos
que en algunos casos puedan ser aprovechados y no tan solo promover la
destrucción de las mercancías decomisadas.
Así también; este estudio es de trascendencia nacional
debido a que en Guatemala se atraviesa un momento histórico que data desde el
año 2015 con la ventilación de muchos casos de corrupción (Referencia: Caso la
línea, coperacha, cooptación de estado, entre otros). Se puede decirde manera
empírica se puede ver de parte de la población que anhela políticas y/o medidas
pertinentes para que todos los recursos que pueda tener el Estadopuedan ser
aprovechados de la mejor marera para el correcto desarrollo del país a corto
plazo.
El actual estudio es viable debido a que se tiene que
realizar un proceso de tesis como parte del proceso de graduación en la
Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Occidente y así
sepueda dar una colaboración en doble vía tanto en beneficio de la
Superintendencia de Administración Tributaria como la población en general; Con
ello se da cumplimiento al artículo 82 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, el cual reza: “Promoverá por todos los medios a su
alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al
estudio y solución de los problemas nacionales”.
Es necesario investigar y por ende conocer los gastos que
le ocasionan a –SAT- los decomisos y los distintos procesos tanto de
destrucción como de almacenaje en la aduana que al final también tendrán que
pasar a un proceso de destrucción, por lo cual se tiene mucha expectativa del
proceso y la información que se pueda obtener en el transcurso de la
investigación de este tema.
Si esta investigación no se realiza, la gestión de los
decomisos que se trasladan a las bodegas, seguirán generando el problema de la
insalubridad y los riesgos que implica este mal manejo y en muchos casos,
mercancía que es utilizable se perderá de manera definitiva sin ningún
beneficio para el Estado y para la población que puede ser favorecida con la
donación por orden de juez competente.
Área, Línea y Eje:
Área, administración pública gobernabilidad y justicia
Línea: administración pública.
Eje: gestión pública.
Hipótesis
La inadecuada gestión post decomisos en
aduana causa contaminación y desperdicio de mercancías en las bodegas.
Principios conceptuales básicos.
Decreto 58-90
Según
el artículo 1 del Decreto58-90 la defraudación aduanera se define como:
defraudación en el ramo aduanero es toda acción u omisión por medio del cual se
evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables
al régimen aduanero.
También
se constituye defraudación la violación de normas y aplicación indebida de las
prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el
propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo la legislación.
También
según el artículo No. 2 se describen los casos especiales de defraudación
aduanera.
a)
La realización de cualquier operación empleando documentos en los que se
alteren las referencias a calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u
origen de las mercancías.
b)
La falsificación del conocimiento de embarque guía aérea carta de porte,
factura comercial, carta de corrección o certificado de origen o cualquier
documento equivalente, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra
por el hecho mismo de la falsificación.
c)
La sustitución de las mercancías exportadas o importadas temporalmente, al
tiempo de efectuarse la reimportación o la reexportación.
d)
La utilización de mercancías importadas al amparo de una franquicia o reducción
del pago de los tributos aplicables, en fines distintos de aquellos para los
cuales fue concedida la franquicia o reducción.
e)
La celebración de contratos de cualquier naturaleza, con base en documentos que
amparen mercancías total o parcialmente exentas del pago de derechos e
impuestos a la importación, sin la previa autorización que sea necesaria.
f)
La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente,
cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha
importación en definitiva.
g)
La disminución dolosa del valor o de la cantidad de las mercancías objeto de
aforo, por virtud de daños, menoscabo, deterioros o desperfectos, en forma
ostensiblemente mayor a la que debiera corresponder.
h)
Las disminuciones indebidas de las unidades arancelarias, que durante el
proceso del aforo se efectúen o la fijación de valores que no estén de acuerdo
con lo dispuesto por la legislación arancelaria vigente.
i)
La declaración inexacta de la cantidad realmente ingresada o egresada
introducida al territorio aduanero nacional.
j)
La obtención ilícita de alguna concesión, permiso o licencia para importar
mercancías total o parcialmente exentas o exoneradas de tributos.
k)
La determinación del precio base de las mercancías objeto de subasta, con valor
inferior al que corresponda.
l)
Usar forma o estructura jurídica manifiestamente inadecuada, para eludir
tributos.
m)
Tener en su poder mercancías no originarias del país, en cantidades mayores a
las amparadas por los documentos de importación o internación respectivos.
n)
*La omisión de declarar o la declaración inexacta de las mercancías o de los
datos y requisitos necesarios para la correcta determinación de los tributos de
importación, en pólizas de importación, formularios aduaneros u otras
declaraciones exigidas por la autoridad aduanera para este efecto.
ñ) *Efectuar las declaraciones de mercancías
consignando un valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar,
con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria
aduanera, mediante la aportación de datos inexactos en las declaraciones
respectivas, sustentado en facturas u otro tipo de documentos comerciales o con
documentos de transporte alterados o falsificados o que no correspondan a la
transacción comercial efectuada.
o)
*Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro
régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales,
tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado.
*
Adicionada la literal n) por el Artículo 9 del Decreto Número 30-2001 del
Congreso de la República. * Adicionadas
las literales ñ) y o) por los Artículos 58 y 59 ambos del Decreto Número
20-2006 del Congreso de la República.
Según
el artículo No.3 del contrabando y defraudación aduanera se define: se
constituye contrabando en el ramo aduanero, la introducción o extracción
clandestina al y del país de mercancías de cualquier clase, origen o
procedencia evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque ello
no cause perjuicio fiscal.
También
constituye contrabando la introducción o extracción del territorio aduanero
nacional de mercancías cuya importación o exportación está legalmente prohibida
o limitada.
Artículo
4 de los casos especiales de contrabando aduanero.
a)
El ingreso o la salida de mercancías por lugares no habilitados.
b)
La sustracción, disposición o consumo de mercancías almacenadas en los
depósitos de aduana, sean estos públicos o privados, o en recintos habilitados
al efecto, antes del pago de los derechos de importación correspondiente.
c) El embarque, desembarque o transbordo de
mercancías sin cumplir con los trámites aduaneros correspondientes.
d)
La internación o extracción clandestina de mercancías ocultándolas en dobles
fondos, en otras mercancías, en el cuerpo o en el equipaje de las personas o
bien usando cualquier otro medio que tenga por objeto evadir el control
aduanero.
e)
La internación de mercancías procedentes de zonas del territorio nacional que
disfrutan de regímenes fiscales exoneratorios o en cualquier forma privilegiados,
a otros lugares del país donde no existen tales beneficios, sin haberse
cumplido los trámites aduaneros correspondientes.
f)
El lanzamiento en el territorio del país o en su mar territorial, de mercancías
extranjeras con el objeto de utilizarlas evadiendo a la autoridad
aduanera.
g)
La violación de precintos, sellos, puertas, envases, y otros medios de
seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o
que no estén destinadas al país.
h)
Cualquier otra forma de ocultación de mercancías al tiempo de ser introducidas
o sacadas del territorio aduanero nacional, o durante las operaciones de
registro o el acto de aforo.
ARTICULO
5. De la introducción de mercancías de
contrabando. Se presume que ha introducido mercancías de contrabando:
a)
Quien las venda directa o indirectamente al público, en establecimientos
comerciales o domicilios particulares y no pueda acreditar su importación
legítima.
b)
El que las conduzca a bordo de un vehículo en tránsito aduanero sin estar
manifestadas o cuya propiedad no conste en los respectivos documentos
oficiales.
c)
La persona que se dedica a la prestación de servicios de transporte, si en sus
bodegas existen algunas no originarias del país sin estar amparadas por los
documentos de importación, internación o tránsito respectivos.
d)
El conductor de un vehículo en cuyo interior no se encuentren las mercancías en
tránsito aduanero que debiera contener.
e)
Quien arribe de manera forzosa a un lugar que no se halle bajo control
aduanero, sin dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la
ocurrencia de tal hecho, a la autoridad aduanera más cercana.
f)
*La persona individual o jurídica que habiendo declarado conforme el régimen
legal aduanero y con autorización de la autoridad aduanera participe en un
tránsito internacional o traslado de mercancías en el territorio nacional, pero
no cumpla con arribarlas o ingresarlas a los destinos declarados y previamente
autorizados, en ambos casos, por la autoridad aduanera, en las situaciones
siguientes:
1.
El propietario de la mercancía, el consignatario, importador, el transportista
o el conductor del vehículo, que realizando un tránsito aduanero declarado y
autorizado, de una aduana de entrada a otra aduana de salida, no lo haga por la
ruta fiscal o vía autorizada para el efecto por la autoridad aduanera; abandone
dicha ruta con el propósito de descargar la mercancía en lugar distinto del
destino que declaró; no concluya el tránsito aduanero dentro del plazo fijado
en el documento que autorizó dicha operación aduanera; o no se presente para
egresar la mercancía en la aduana de salida que declaró al ingresar al
territorio nacional.
2.
El propietario de la mercancía, el consignatario, importador, el transportista
o el conductor de vehículo, que realizando un tránsito o traslado aduanero
declarado y autorizado, hacia zonas francas, almacenes fiscales o depósitos
aduaneros, no lo haga por la ruta fiscal o vía autorizada para el efecto por la
autoridad aduanera; abandone dicha ruta con el propósito de descargar la
mercancía en lugar distinto del destino que declaró; no concluya el tránsito o
traslado aduanero, dentro del plazo fijado en el documento que autorizó dicha
operación aduanera; o no ingrese la mercancía en el almacén fiscal o depósito
aduanero, que consignó al ingresar al territorio nacional; o que habiendo
declarado que la mercancía ingresada a territorio nacional se procesaría en
zona franca, viola el régimen legal correspondiente.
3.
El Agente Aduanero que intervenga y actúe en la elaboración, presentación y
liquidación de la póliza de importación, formulario aduanero, o de otros
documentos necesarios para la autorización del tránsito o traslado de las
mercancías, cuando éstas se lleven a otro destino, y omita informar a la
Administración Tributaria que el tránsito o traslado no se realizó, o no se
cumplió, conforme a los destinos que fueron declarados y que autorizó la
autoridad aduanera.
Definiciones del autor.
Defraudación
técnica:La declaración inexacta en la partida
arancelaria correspondiente con el fin de evadir impuestos (derechos
arancelarios a la importación) tomando en cuenta el fin con el que ingresa la
mercancía al país.
Según la
percepción que tiene el mismo es ahí donde se sigue teniendo debilidades debido
a que si una empresa va a ingresar una mercancía y por poner un ejemplo que se
trate de metalurgia: hierro acero y sus derivados, su composición, los
porcentajes de los mismos que lo deben componer, su estructura, entre otros, es
muy difícil que el técnico pueda determinar a ciencia cierta saber que la
clasificación es la correcta a pesar de que le puedan presentar una ficha
técnica como no es especialista en elementos químicos o la tabla periódica de
elementos, claro que existe un departamento en donde se puede consultar pero
por cuestión de tiempo es casi imposible
que en realidad se pueda realizar aplicando el procedimiento de extracción de
muestras. Si a ello se le suma si el importador actuando en mala fe decide
clasificar mal una mercancía con el fin de evadir el pago de impuestos
arriesgándose a que sea rojo, y la misma es verde, que significa levante sin
revisión la misma se podrá retirar sin que la mercancía se pueda poner a
disposición de la autoridad aduanera.
Afraudar: Sin
Fraude o fraude plena vista, se habla
mucho de que las mercancías entran por puntos ciegos del país, pero solo por
poner un ejemplo en la Aduna Tecún Umán I en el puente que conecta con Hidalgo
se puede observar a plena vista del día que los balseros, como son conocidos,
trabajan todos los días casi a toda hora y las personas que no tienen permisos
para ingresar a México pasan por esos lugares y regresan con mercancía, el
fraude existe y se ve pero nadie hace nada para poder erradicar ese problema,
también por temor a represarías no se involucran al combate a la defraudación,
debido a que muchos son amenazados de parte de los grupos organizados
delictivos.
Propuesta del estudio.
Reformar Ley Contra la Defraudación del y el Contrabando Aduanero.
La Ley Contra la Defraudación y el
Contrabando Aduanero tiene como objeto combatir
eficazmente la corrupción que durante muchos años se ha agudizado en la
internación y egreso de mercancías y erradicar y sancionar dos delitos que son
la defraudación que se define en el artículo 1 y el contrabando aduanero que se
definen en el artículo 3 misma que también fue realizada por el gobierno de la
República de Guatemala adoptando disposiciones tendientes a la reestructuración
y el perfeccionamiento del sistema aduanero del país a efecto de que las mismas
ingresen por las vías legitimas establecidas y se cancelen los tributos
correspondientes.
Con esta ley podemos determinar cuáles son
las operaciones que deben ser sancionadas y cuales solo deben castigarse, las distintas
clases de delitos, los casos especiales del contrabando y defraudación
aduanera.
En las aduanas del país puede ser de mucha
utilidad debido a que los ingresos que deja de percibir el fisco pueden llegar
a ser alto y que la mercancía incautada pueda tener una función nueva o destino
si así se determina de parte de las autoridades competentes.
Para los colaboradores que operan en esta
área y a los que les dificulta algún proceso, puedan tener un mejor control de
la mercancía decomisada y entregarla a donde corresponda si un juez competente
lo autoriza o que de oficio pase a ser destruida.
(Véase propuesta completa y
demás elementos en tesis Factores que
inciden en la gestión de los decomisos en aduana Tecún Umán II)
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